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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Me empezaron a descontar parte de mi sueldo por un supuesto juicio. ¿Por qué motivo pueden embargarme el sueldo?

    En este caso, pueden hacerlo si tiene una deuda con otra persona. Le llegará a su empleador una comunicación de Tribunales pidiéndole que descuente de su sueldo el monto que corresponda al embargo.

    Tenga en cuenta que no podrán embargar todo el sueldo; deberá consultar con un abogado para que lo asesore en relación al monto permitido.

    Por ejemplo, cuando el sueldo no supere dos SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) sólo se puede embargar el 10% del importe que exceda esta cifra.

    Si el salario es superior a dos SMVM, se puede embargar hasta el 20% del importe que exceda esta cifra.

    Me llegó una notificación de Tribunales donde me dicen que van a embargarme los bienes de mi casa ¿Qué debo hacer?

      Ante esta situación, debe ir a Tribunales, y presentarse en el Juzgado desde el cual le están disponiendo el embargo.

      Para esto debe tener un abogado y si no tiene dinero puede acudir a la asistencia jurídica gratuita que brindan los asesores letrados civiles en Tribunales.

      Si en forma directa llega a su casa un oficial de justicia para embargar algún bien, debe permitir el ingreso– luego de que este acredite su identidad-.

      Deberá indicar los bienes que no son de su propiedad y cuáles son los bienes indispensables para su familia a los fines de que éste no los embargue.

      Me secuestraron un vehículo (auto o moto) por una infracción. ¿Qué debo hacer para recuperarlo?

        Para la restitución es necesario regularizar la situación que generó la infracción. Esto se lleva a cabo, en algunas de las Unidades Contravencionales (en Capital) o Unidades Judiciales (en el Interior), dependiendo del lugar de comisión de la falta.

        El trámite para la restitución es TOTALMENTE GRATUITO (exceptuando la sanción de multa que pueda imponer la autoridad a raíz de la infracción cometida).

        Debe presentar:

        • Si es el infractor y titular del vehículo:  título o tarjeta verde; DNI y carnet de conducir vigente; dominio del vehículo correctamente colocado.
        • Si es el infractor pero no es el titular del vehículo: Deberá presentarse con la misma documentación antes detallada en compañía del titular del rodado en cuestión.