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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Tengo un familiar en la cárcel, ¿él podría contar con defensa gratuita allí? ¿Y yo cómo puedo estar informado?

    La defensa penal pública para imputados está a cargo de los Asesores Letrados Penales (en Capital) y de los distintos Asesores Letrados del interior. Para contar con esa defensa, puede presentar un escrito la persona imputada, o un familiar, en la Fiscalía de Instrucción o Cámara en lo Criminal y Correccional donde está el caso, manifestando esa voluntad. También puede peticionar a los miembros de la Unidad de la Defensa Pública, que es un órgano que colabora con las Asesorías Letradas, de manera presencial, en los complejos carcelarios. En Córdoba, la Unidad de la Defensa está presente en los Establecimientos Penitenciarios n° 1, 3 y 9. También funcionan en las cárceles de Villa Dolores, Villa María, San Francisco, Río Cuarto y Cruz del Eje. 

    La defensa gratuita podrá:

    • Representar y defender ante autoridades administrativas y judiciales.
    • Informar sobre sus derechos.
    • Asistir en gestiones sociales.

    Ante cualquier duda, y para mantenerse informado, podrá encontrar los mails y teléfonos de las asesorías letradas en https://defensapublicacba.gob.ar/paginas/institucional/contacto.html , o ver la guía de contactos .

     VER UBICACIÓN DE TRIBUNALES II (CIUDAD DE CÓRDOBA)

    ¿Si tuviera que reclamar por un organismo de la Administración Pública provincial por mala prestación del servicio o insuficiente información?

      ¿Dónde acudir?

      Puede acudir al Defensor del Pueblo -ver Guía de contactos-.

      Este actúa de oficio (por propia iniciativa) o a petición del interesado, en todos aquellos casos originados por cualquier área de la Administración Pública provincial: Ministerios, Secretarías, Direcciones, Agencias o aquellas entidades públicas o privadas que ejerzan funciones estatales delegadas o sean prestatarias de servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del estado provincial, en relación a:

      • Falta y/o incorrecta aplicación de leyes y demás disposiciones de la Administración provincial.
      • Mala prestación de los servicios.
      • Mal funcionamiento,
      • Ilegitimidad,
      • Falta de respuesta a reclamos efectuados,
      • Insuficiente o deficiente información,
      • Violaciones a los derechos humanos, a los derechos del usuario y del consumidor, a gozar de un medio ambiente sano.

      Las Áreas de Actuación del Defensor del Pueblo:

      • Salud (Obras sociales, APROSS, adultos mayores, solicitud de prótesis, medicamentos y derivaciones)
      • Educación (Matrícula, cooperadoras, pases, cambios de colegios, certificados y casos de discriminación)
      • Asuntos Sociales (Jubilaciones, pensiones, asistencia y emergencia, prevención familiar, discapacidad y reconocimiento de servicios)
      • Medio Ambiente (Contaminación, incumplimiento de leyes, basurales, depósito y transporte de residuos tóxicos y peligrosos, uso de agroquímicos, extracción de áridos y control ambiental de cuencas hídricas provinciales)
      • Infraestructura (Estado edilicio de instituciones provinciales: escuelas, hospitales)
      • Vialidad (Rutas y caminos provinciales, apertura y mantenimiento)
      • Multa (Policía Caminera y Municipios del Interior)
      • Servicios Públicos (Ecogas, EPEC, Aguas Cordobesas, Transporte)
      • Otros (Banco de Córdoba, Registro General de la Propiedad, Caja de Jubilaciones, Rentas, Catastro, Cooperativas de Servicios y Consorcios Camineros)

      Tenga en cuenta que el Defensor del Pueblo NO interviene:

      • En aquellos conflictos que estén sometidos a jueces o tribunales, tengan o no sentencia judicial.
      • En conflictos entre particulares relacionados con cuestiones laborales, comerciales o familiares.

       VISITAR PORTAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

      Tengo un problema por exceso de facturación de energía eléctrica, no sé si sería un organismo público o privado del servicio

        ¿Puedo acudir a la Defensoría del Pueblo para buscar resolverlo?

        Sí. Cualquier persona, grupo, asociación o sociedad, que se sienta perjudicada en sus derechos por actos, hechos u omisiones de algún organismo público o privado prestador de servicio público, tiene derecho -primero- de realizar un reclamo en ese organismo que cometió la irregularidad.

        Si pasado un tiempo prudencial, no ha recibido una respuesta satisfactoria, puede hacer un reclamo ante el Defensor del Pueblo -ver Guía de Contactos-

        El reclamo podrá ser presentado en forma personal o escrita. No existen formalidades, sólo se pide claridad en los datos personales y que acompañe, si los conserva, documentos o escritos que tengan relación con el problema o trámite ante el organismo involucrado.

         VISITAR PORTAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO