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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Dónde trabajan los Jueces de Paz y qué hacen?

    Los jueces de paz trabajan en zonas urbanas y rurales de la provincia, acercan la Justicia, como “amigables componedores, buscando superar los desencuentros vecinales, familiares o comunitarios entre los ciudadanos.

    Los jueces de Paz forman parte del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. El horario de atención en cada localidad es de 8 a 14 horas y están de turno las 24 hs. los 365 años.

    Los Jueces de Paz son amigables componedores. Atienden personalmente a los ciudadanos -sin necesidad de abogado- guiando y orientando a las personas para resolver sus problemas, evitando que el conflicto se profundice. Escuchan a las personas que se encuentran atravesando una situación conflictiva de tipo vecinal o familiar, y en caso que Usted se lo requiera y si la otra parte del problema consiente su participación en forma voluntaria,  puede iniciar procesos de diálogo mediante reuniones de amigable composición donde se busca llegar a acuerdos.

    Acompañamiento: En caso de no lograr una solución el ciudadano será asesorado y derivado a las dependencias adecuadas.

    Reciben denuncias y pueden tomar medidas tutelares urgentes en materia de violencia familiar. Además, los jueces de paz en cada localidad pueden recibir las denuncias de violencia familiar y en caso de urgencia adoptar las medidas establecidas por la Ley para proteger a las personas que sufren de este flagelo, inmediatamente después deben enviar la causa al juzgado competente.

    Juzgan las faltas del Código de Convivencia. También actúan en casos de incumplimiento del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. Por otro lado, el Juez de Paz actúa como órgano de juzgamiento de las faltas tipificadas en el Código de Convivencia cuando la sanción atribuible conforme el tipo no incluya arresto, generalmente, faltas de menor entidad el ciudadano debe ir acompañado de un abogado y de no contar con uno, se le nombra de oficio para que lo represente.

    Auxiliares de la Justicia: Asimismo, los jueces de paz colaboran con los juzgados pues tienen a su cargo el diligenciamiento de cédulas de notificación, ejecución de embargos y celebración audiencias testimoniales en auxilio de los jueces ordinarios. Asimismo, conforme lo establece la ley procesal de la Provincia pueden certificar las cartas poder y realiza inventario de bienes en algunos casos.

    Libran órdenes de allanamiento judiciales, secuestros, y pueden dictar medidas cautelares urgentes y certifican algunos actos jurídicos.
    En algunas municipalidades y comunas presiden  las juntas electorales jueces electorales. Por otra parte, toman denuncias por discriminación en colaboración con el INADI. Son también delegados del Defensor del Pueblo.

    Para conocer el listado de Jueces de Paz y la localidad en que se encuentran, ingrese a: https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/Contenido/OficinasJudiciales/juecesPaz/Listado%20de%20jueces%20de%20paz.pdf

    8.¿Cómo justifico la ausencia laboral por participar en el juicio por jurado?

      Aquellos ciudadanos convocados para integrar un jurado popular recibirán un certificado por parte del Poder Judicial de Córdoba que los exime de asistir y cumplir con sus obligaciones laborales durante el tiempo en el que se desarrolle el juicio. Se considera que quien participa en la administración de Justicia cumple con un deber cívico, por lo que sus empleadores están obligados a permitirles participar en cada citación que se les curse, y no podrán tomar a su respecto ninguna medida que pueda afectar su intervención.

      3.¿Quién no puede ser jurado?

        No podrán cumplir funciones como jurados:

        › Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial o municipal.
        › Los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.
        › Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
        › Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.
        › Los integrantes de las Fuerzas Armadas.
        › Los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales.
        › Los ministros de los Cultos.
        › Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales.
        › El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto.

        También estarán inhabilitados de participar los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite o los ciudadanos condenados por delitos dolosos en los últimos diez años, desde que la sentencia haya quedado firme.