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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

2.¿Cuáles son los requisitos para ser jurado en Córdoba?

    • Tener entre 25 y 65 años de edad.
    • Haber completado la educación básica obligatoria.
    • Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos.
    • Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.
    • Tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.

    Para mayor información ingrese a: https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/TSJ/jurados_popularesRequisitos

    ¿Qué es la adopción?

      En una institución que les permite a niños, niñas y adolescentes, declarados en situación de adoptabilidad, tener una familia que les brinde afecto y contención cuando no lo puede hacer su familia de origen.

      De esta manera, a través de una sentencia, se establece un vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, quienes, se convierten en padres e hijos, con iguales derechos y obligaciones que con los hijos biológicos.

      Para mayor información ingrese a: https://adopciones.justiciacordoba.gob.ar/

      ¿Necesito abogado para mediación?

        En Capital y Ciudad de Rio Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación – mediación prejudicial – antes de comenzar  el proceso judicial.

        En cuestiones civiles y comerciales, es obligatorio la representación con un abogado.

        En un conflicto familiar, no  necesariamente se debe mediar acompañado de un abogado/a.

        Si tiene un conflicto de índole familiar relacionado a responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos y/o régimen comunicacional) previamente debe transitar por una etapa prejurisdiccional que puede hacerse ante la Asesoría de Familia o ante el Centro Judicial de Mediación. Si  cuenta con un abogado/a, su letrado puede iniciar esta etapa vía electrónica ante el Centro Judicial de Mediación. Si no tiene abogado tiene que dirigirse a la Oficina de Gestión de Audiencias de las Asesorías de Familia (ver Guía de Contactos) donde una vez atendido/a le asignará un asesor/a letrado/a de familia o la remitirán al Centro Judicial de Mediación.

         

        No son mediables los conflictos laborales y los de violencia de género.

        En las cuestiones penales, la Fiscalía o tribunal interviniente puede remitir al Centro Judicial de Mediación , de acuerdo a los criterios de oportunidad. 

        Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:

        • Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
        • En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
        • Cuando el Juez lo estime conveniente.

        En estos casos donde ya se está tramitando un juicio, ya tiene un asesoramiento legal de su abogado.