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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Soy dirigente sindical y me quieren despedir y sancionar ¿Pueden hacerlo?

    Sí se puede despedir o sancionar a dirigentes y delegados gremiales o sindicales, pero de manera previa siempre debe haber un trámite judicial (acción de exclusión de tutela sindical), donde un juez autoriza al empleador tomar este tipo de medidas.

    En caso de que un representante gremial o delegado sea sancionado o despedido sin la autorización judicial, podrá ejercer una acción judicial de reinstalación para revertir esa situación. También están previstas indemnizaciones agravadas para casos de despido de representantes gremiales.

    Para el desarrollo de actividades o tareas gremiales, los representantes sindicales tienen derecho a licencias gremiales y el empleador está obligado a facilitar los lugares físicos para las reuniones gremiales periódicas.

    Soy empleada de casas particulares y quisiera estar registrada, tener una obra social y aportes para luego jubilarme ¿Cómo puedo hacerlo?

      Si usted trabaja en una casa particular es obligación de su empleador tener el empleo registrado, ello habilita al empleado de casas particulares a tener:

      • Sueldo de ley (según la categoría de tareas y horas trabajadas)
      • Aportes jubilatorios (lo debe pagar el empleador a través de la web ARCA)
      • Obra social (que garantiza atención médica, internación, medicamentos, etc.)
      • ART (aseguradora de riesgos del trabajo: para los accidentes de trabajo, es obligación del empleador contratar y pagar, se hace luego cargo de la atención médica, sueldos e indemnizaciones por el accidente laboral)
      • Cobrar asignaciones (Asignación por embarazo para protección social; Asignación universal por hijo; Asignación por Maternidad)
      • Tarifas sociales en los servicios públicos (rebajas en el gas, agua y electricidad que consumís en tu casa

      Una empleada doméstica no puede trabajar más de 8 horas por día o 48 semanales, y debe registrarse según la categoría de tareas que desarrolla. Sólo se puede trabajar a partir de los 16 años, en los casos entre 16 y 18 años sólo con retiro -no pueden estar en la categoría cama adentro- y por no más de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

      El personal sin retiro -cama adentro-: debe tener un reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. La habitación debe estar amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el trabajador.

      El sueldo que le corresponde a cada categoría lo fija el Ministerio de Trabajo, en caso de dudas puede consultarse al teléfono 0800-666-4100. En la página de ARCA, en la solapa de Empleados de Casas Particulares, figuran las categorías profesionales y escalas salariales que puede consultar su empleador para pagar el sueldo que corresponda.

      4.¿Qué hago si me piden el certificado de parto?

        El certificado de parto se entrega a la progenitora (la mamá del niño/a) al momento de dar a luz y es el que sirve para realizar la inscripción del bebé en el Registro Civil. Lo entrega el Hospital o Sanatorio donde nació el/la bebé. Para el caso de no tenerlo, haberlo perdido o pasó mucho tiempo, hable con la Trabajadora Social del lugar para que facilite el modo de obtenerlo.