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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Si ya no convivo con mi agresor, pero sigue contactándome y molestándome, ¿eso se considera violencia familiar y puedo denunciarlo?

    Sí, sin lugar a dudas. Esto se considera violencia y podés denunciarlo. La violencia familiar no exige convivencia actual. Tanto la Ley Nacional N° 26.485 como las leyes provinciales reconocen que la violencia puede continuar incluso si ya no viven juntos. El acoso, hostigamiento, amenazas o cualquier forma de control a distancia o a través de terceros, son claros indicadores de violencia que deben ser denunciados.

    ¿Qué pasa si la persona que me agredió es menor de edad? ¿Puedo hacer algo?

      Sí, podés y debés hacer algo. La edad del agresor no impide la denuncia. Al denunciar, intervendrá el fuero penal juvenil y en paralelo organismos especializados en niñez y adolescencia, como la SENAF, dependientes del poder ejecutivo provincial. Estos organismos evaluarán la situación tanto del NNyA agresor como de la familia, buscando protegerte a vos como víctima y también al propio NNyA denunciado/a. Además, se pueden dictar medidas de protección para vos, como órdenes de restricción. Si el NNyA tiene la edad de imputabilidad penal (a partir de los 16 años para delitos graves bajo un régimen especial), podría iniciarse un proceso en el fuero penal juvenil. La Ley N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes rige también en estos casos.

      Si estoy sufriendo violencia por parte de un familiar que no es mi pareja (por ejemplo, un hermano o un padre), ¿también puedo denunciar por violencia familiar?

        Sí, absolutamente. Podes denunciar la violencia ejercida por un familiar que no es tu pareja. La Ley Nacional N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (a la que Córdoba adhiere por Ley Provincial N° 10.352) cubren diversas relaciones interpersonales y familiares, no solo las de pareja.

        En nuestra provincia la Ley N° 9.283 de Violencia Familiar (modificada por la Ley N° 10.400) es específica para estas situaciones, abarcando cualquier tipo de abuso (físico, psicológico, sexual, económico) que ocurra dentro del ámbito familiar o de parentesco.