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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿A donde tengo que presentarme si tomó conocimiento de que algún niño o adolescente es víctima de violencia o de cualquier otra vulneración de derechos? (niñez)

    Siempre que hay menores de 18 años que puedan tener sus derechos afectados, vulnerados o negados, se puede concurrir a la Unidad Judicial del barrio a efectuar una denuncia igual a como lo hacemos cuando las víctimas son adultos o a la SENAF (Secretaría de los Derechos del Niño ubicada en Córdoba Capital en el Pablo Pizzurno -Av. Vélez Sarsfield 771-) o, en el interior, a las UDER ( Las Unidades de Desarrollo Regional-UDER- son dependencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

    ¿Cuándo debo presentarme con un abogado? ¿Qué hago si no tengo dinero para pagarle los honorarios?

      Cuando la denuncia ya entró en el juzgado y se comenzó a tramitar, lo primero que hace el tribunal es dictar las medidas que crea necesarias para proteger a la víctima. Luego debe fijar días y horas para tomar audiencias, por separado, con la víctima y con el agresor. A esas audiencias deben ir acompañados por un abogado. Se puede elegir un abogado particular, de cualquier estudio jurídico de confianza o solicitar un abogado gratuito del equipo de defensores públicos del estado que atienden en Córdoba Capital en la planta baja del edificio de San Jerónimo 258. 

      Si la persona que requiere abogado gratuito es la víctima en el expediente, sin que se le realice ninguna declaración jurada, se le designa un abogado del equipo. 

      Cuando quien solicita abogado es la persona denunciada por violencia familiar o de género, se le realiza una declaración jurada para conocer sus ingresos y solo podrá acceder a abogado gratuito quien tenga ingresos mensuales inferiores a 20 IUS (es una medida que siempre se va actualizando y la fija la ley). 

      ¿Mientras dure la exclusión del hogar, el agresor podrá ver a sus hijos? ¿Deberá pasar dinero para solventar los gastos de sus hijos?

        Si el juez o la jueza no dispuso medidas de restricción entre la persona agresora y los hijos, podrán sostener un régimen de contacto respetando la voluntad y los horarios de los menores de edad utilizando siempre a un intermediario (familiar, amigo, vecino) para que entregue y reciba a los niños para evitar que los padres involucrados incumplan la medida de restricción de contacto y comunicación. En caso de que las medidas restrictivas también alcancen a los hijos de la pareja, el restringido deberá evitar todo contacto incluso en la vía pública o en la escuela. 

        Existan o no medidas restrictivas con los hijos, la cuota alimentaria debe cumplirse siempre. En el expediente de violencia familiar puede pactarse provisoriamente un régimen de contacto y alimentos escuchando previamente las propuestas de ambos padres. Luego, se los deriva al Fuero de Familia para que avancen en un acuerdo más definitivo. Lo más sencillo es que la cuota se transfiera a una cuenta bancaria o de billetera virtual así quedan las constancias para acreditar el pago.